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	<title>Contabilidad &#8211; La Contaduría. Asesoría Fiscal y Contable</title>
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	<description>Asesoría Fiscal y Contable en Los Llanos de Aridane</description>
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		<title>Hacienda aplaza la entrada en vigor de Verifactu hasta 2027</title>
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		<dc:creator><![CDATA[La Contaduría]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 03 Dec 2025 08:12:13 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Autónomos]]></category>
		<category><![CDATA[Contabilidad]]></category>
		<category><![CDATA[Emprendedores]]></category>
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		<category><![CDATA[facturación electrónica]]></category>
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					<description><![CDATA[Le informamos sobre una novedad relevante en el ámbito de la facturación electrónica. Ayer, martes 2 de diciembre de 2025, el Consejo de Ministros aprobó oficialmente la prórroga de un año en la entrada en vigor del sistema Verifactu (la nueva normativa de facturación obligatoria mediante software certificado). Nuevo Calendario de obligatoriedad El calendario, que inicialmente&#8230;]]></description>
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<p>Le informamos sobre una novedad relevante en el ámbito de la facturación electrónica.</p>



<p>Ayer, martes 2 de diciembre de 2025, el Consejo de Ministros aprobó oficialmente la prórroga de un año en la entrada en vigor del sistema Verifactu (la nueva normativa de facturación obligatoria mediante software certificado).<br><br><strong>Nuevo Calendario de obligatoriedad</strong></p>



<p>El calendario, que inicialmente estaba previsto para 2026, queda establecido de la siguiente manera:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Empresas (Impuesto sobre Sociedades): Obligadas desde enero de 2027.</li>



<li>Autónomos y PYMES: Obligados desde julio de 2027.</li>
</ul>



<p>El objetivo de esta extensión es facilitar la adaptación tecnológica y promover la digitalización de los procesos de facturación.<br><br><strong>Nuestra recomendación</strong><br><strong>A pesar del aplazamiento, la obligación sigue vigente.</strong> Nuestra recomendación profesional es aprovechar el año 2026 para:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Adaptar y probar sus sistemas.</li>



<li>Coordinar con sus proveedores de software.</li>



<li>Garantizar el cumplimiento normativo con la antelación necesaria y sin prisas de última hora.</li>
</ul>



<p>Desde La Contaduría estamos a su completa disposición para resolver cualquier duda que pueda surgirle y asesorarle en este proceso de adaptación.</p>
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		<title>¿Qué son los libros contables?</title>
		<link>https://lacontaduria.info/que-son-los-libros-contables/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[La Contaduría]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 19 Dec 2024 10:09:18 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Contabilidad]]></category>
		<category><![CDATA[Autónomos]]></category>
		<category><![CDATA[Pymes]]></category>
		<category><![CDATA[Libro contable]]></category>
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					<description><![CDATA[Los libros contables sirven para que empresas y autónomos pueda llevar una contabilidad ordenada que les permita seguir cronológicamente todas sus operaciones administrativas y mercantiles. Pueden ser de carácter obligatorio o voluntario. Los libros contables obligatorios son el Libro Diario y el Libro de Inventario y Cuentas Anuales. Libros contables de carácter obligatorio Llevar correctamente&#8230;]]></description>
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<p>Los libros contables sirven para que empresas y autónomos pueda llevar una contabilidad ordenada que les permita seguir cronológicamente todas sus operaciones administrativas y mercantiles.</p>

<p>Pueden ser de carácter obligatorio o voluntario. Los libros contables obligatorios son el Libro Diario y el Libro de Inventario y Cuentas Anuales.</p>

<h2 class="wp-block-heading">Libros contables de carácter obligatorio</h2>

<p>Llevar correctamente los libros contables requiere la realización periódica de balances e inventarios, que se reflejan en el <strong>libro de inventarios y cuentas anuales</strong>. Éste y el <strong>libro diario</strong> constituyen los dos libros contables de carácter obligatorio que el Código de Comercio establece.</p>

<h3 class="wp-block-heading" style="text-align: left;">El libro de Inventarios y Cuentas anuales</h3>

<ul class="wp-block-list">
<li>Se abrirá con el <strong>balance inicial</strong> detallado de la empresa.</li>

<li>Trimestralmente se transcribirán con <strong>sumas y saldos </strong>los balances de comprobación.</li>

<li>Se transcribirán también el inventario de <strong>cierre de ejercicio</strong> y las cuentas anuales.</li>
</ul>

<h3 class="wp-block-heading">El libro diario</h3>

<ul class="wp-block-list">
<li>Registrará día a día todas las operaciones relativas a la <strong>actividad de la empresa</strong>.</li>

<li>Será válida la anotación conjunta de los <strong>totales de las operaciones</strong> por períodos no superiores al <strong>trimestre</strong>, a condición de que su detalle aparezca en otros libros o registros concordantes, de acuerdo con la naturaleza de la actividad de que trate.</li>
</ul>

<h2 class="wp-block-heading" style="text-align: left;">¿Cómo se legalizan los libros contables?</h2>

<p>Los empresarios o personal autorizado deberán llevar obligatoriamente los libros contables en el <strong>Registro Mercantil</strong> correspondiente. Así, antes de su uso, se pondrá en el primer folio de cada uno diligencia de los que tuviere el libro y, en todas las hojas de cada libro, el sello del Registro. Una vez sellada la contabilidad, se evitan modificaciones futuras.</p>

<p>Esta transacción <strong>se realizaba manualmente</strong> antes de la presentación al Registro. Pero, con la llegada de la informática, el contable ya podía contabilizar las operaciones en su ordenador e imprimir la contabilidad para entregarla al Registro.</p>

<p>Hoy en día se prescinde del papel, pudiendo llevarse la contabilidad <a href="https://www.registradores.org/estaticasm/manuales/manualAyudaPresenTelemaLibros.pdf" target="_blank" rel="noreferrer noopener"><strong>telemáticamente. </strong></a>Esto sucede desde que se aprobase la <a href="https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2013-10074" target="_blank" rel="noreferrer noopener">ley 14/2013</a>, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.</p>

<h2 class="wp-block-heading" style="text-align: left;">¿Qué personas están obligadas a la llevanza de los libros contables?</h2>

<h3 class="wp-block-heading">Empresas que gocen de personalidad jurídica</h3>

<p><strong>El artículo 120 LIS</strong> indica que los contribuyentes obligados a presentar el IS deberán llevar su contabilidad, de acuerdo con lo previsto en el Código de Comercio o con lo establecido en las normas por las que se rigen. Por tanto, todos los contribuyentes, incluidas las empresas que gocen de personalidad jurídica (como las sociedades mercantiles) están obligados a su llevanza.</p>

<h3 class="wp-block-heading">Empresas no mercantiles</h3>

<p>Las empresas que no desarrollen actividades de carácter mercantil en régimen de estimación directa, llevarán su contabilidad de forma que permita identificar los ingresos y gastos correspondientes a las rentas exentas y no exentas, estando obligadas, de acuerdo con el <strong>reglamento del IRPF</strong>, a la llevanza y conservación de los siguientes libros:</p>

<ul class="wp-block-list">
<li>De ventas e ingresos.</li>

<li>De compras y gastos.</li>

<li>De bienes de inversión.</li>
</ul>

<h2 class="wp-block-heading" style="text-align: left;">Autónomos no obligados a la llevanza de libros contables</h2>

<p>No tienen obligación de llevar los libros contables, ni los autónomos que se encuentran en el régimen de módulos, ni aquellos que estén en el régimen de <a href="https://www.sage.com/es-es/blog/calcula-como-te-afecta-la-estimacion-directa-simplificada/" target="_blank" rel="noopener">estimación directa simplificada</a>. No obstante:</p>

<ul class="wp-block-list">
<li>Los primeros <strong>deben guardar facturas de pago o cobro </strong>de compras y ventas (Hacienda puede requerirlos).</li>

<li>Los segundos están obligados a la llevanza de un <strong>libro de ventas e ingresos </strong>donde se incluyen todas las facturas emitidas a los clientes, así como de compras, gastos y bienes de inversión.</li>
</ul>

<h2 class="wp-block-heading" style="text-align: left;">Autónomos obligados a la llevanza de libros contables</h2>

<p>Los autónomos adscritos al <strong>régimen de estimación directa normal</strong> están obligados a la llevanza de los libros contables, pero no a legalizarlos. Sin embargo, pueden hacerlo como las empresas: presentándolos en el Registro donde la empresa tenga su domicilio, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio social.</p>

<p>Además, el año 2020 ha arrancado con novedades para los autónomos. Como son la obligación de incluir el <strong>Número de Identificación Fiscal</strong> (NIF) de la contraparte de cualquier operación en los libros contables del autónomo de ventas e ingresos, así como en los de gastos y compras.</p>

<h2 class="wp-block-heading" style="text-align: left;">Tiempo de conservación de los libros contables</h2>

<p>Empresas y autónomos conservarán los libros y demás documentación relativa a su negocio, debidamente ordenados, <strong>durante seis años</strong>, a partir del último asiento realizado en los libros. Ante cualquier duda, recuerda que en <a href="https://lacontaduria.info/" data-type="page" data-id="35"><strong>La Contaduría</strong></a> somos <a href="https://lacontaduria.info/asesoria-contable/" data-type="page" data-id="44"><strong>Asesoría Contable</strong></a>.</p>

<p> </p>
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